Patricia Pérez “si no la hubieran esposado, no logran llevarla al tribunal” La Opción Radio | Telemicro
(0:00) La señora Claudia es el nombre real de ella. Muchos saben que es una dama, que tiene un (0:09) programa televisivo, también está en las plataformas de las redes sociales, que a veces (0:14) no usa la mayor parte del tiempo un lenguaje digamos que apto para el consumo de adolescentes (0:22) o de niños. Tal vez si usted es adulto, tal vez no le moleste, pero si un niño o un adulto (0:27) escucha ese lenguaje SOES que utiliza esa dama, realmente cualquiera se preocuparía, (0:34) y más tomando en cuenta que tenemos una Comisión Nacional de Espectáculos Públicos que se (0:39) supone debiera regular ese tipo de contenido.
Yo no estoy aquí para juzgar, para decir (0:47) que si ella tiene pruebas, que si no tiene pruebas. Usted como periodista, que yo no (0:51) sé si ella lo es, me parece que no, creo que solo es comunicadora, como usted, si usted (0:56) no tiene acceso a un micrófono, cuando usted vaya a hacer algún tipo de acusación, por (1:00) eso es que aquí uno se cuida mucho, hay que decir supuestamente y ver cómo tú vas a (1:06) hacer esa acusación, si tú como persona que está haciendo uso de un medio de comunicación, (1:12) sea un micrófono, una cámara, lo que sea, una plataforma digital, si usted no tiene (1:15) las pruebas, usted sabe que hay leyes que le obligarán, o sea usted está sujeto o (1:21) sujeta a ser demandado o demandada por difamación y por injuria. La difamación y la injuria (1:27) está en este momento como base en la ley 6132, que es la ley que contempla la libre (1:33) expresión y difusión del pensamiento, pero también hay una ley que es la más reciente, (1:38) que es la ley 53-07, que es la ley que tipifica los crímenes y delitos de alta tecnología.
(1:46) En esta ley, no es como la otra que es el 1962, ayer Johnny me hizo la corrección, (1:52) esta ley es más reciente y en esta específicamente se castiga también la difamación y la injuria, (2:00) pero cuando se emitan esos pronunciamientos en plataformas digitales, ahí es bastante directo, (2:08) que son los artículos 21 y 22, el que desee puede descargar la ley 53-07 y ahí lo puede leer. (2:19) Entonces, según tengo entendido, ella, y ustedes también lo vieron en las redes y en algunos (2:23) noticieros, ella está acusando al diputado Goris Moya, ella ha dicho ella que él es un (2:30) narcotraficante y lo volvió a reiterar y lo volvió a reiterar. Entonces, como él entiende que él no (2:36) lo es, que el derecho que le asiste es, te demando, si yo lo soy, pues tú me lo vas a aprobar y te (2:44) demando, te demando por la difamación e injuria.
Ese es un conflicto ya que está en los tribunales, (2:49) que pasa que cuando a usted le citan, cuando a usted le notifican, usted tiene que presentarse (2:55) ante el tribunal. Según el tribunal Johnny, ella no se ha presentado. Ella dijo, supuestamente en (3:01) su plataforma, que ella llegó a ir varias veces y como que él no iba, entonces ella dejó de ir.
(3:06) Al parecer, o sea, ella ha dicho eso porque hay que establecer las dos versiones. Entonces, (3:13) ella ha calificado como un abuso, como muy arbitraria su apresamiento. Bueno, hay que ver, (3:21) porque cuando la estaban apresando, ahí, según se pudo observar, improperios, actitud violenta, (3:27) no se dejaba tocar o no se dejaba guiar.
Entonces, si no se deja guiar, ¿qué hay que hacer? Las fuerzas (3:32) públicas tienen que actuar. O sea, si usted no obedece el llamamiento, mira, venga, acompáñenos, (3:37) y cómo vas, te van a acusar. Ella comenzó diciendo que no la notificaron.
Sí, ella comenzó diciendo eso. (3:43) Bueno, ya. Pero es su palabra contra la del tribunal.
Bueno. Si hay un acta de... No, con el tribunal, (3:48) no, contra los que fueron. Si hay un acto de algo así.
No, porque estaba obligado. Porque, (3:56) oye, en este caso en específico, como era una orden de conducencia, no era para dejarla presa (4:00) por la difamación o la injuria. Era simplemente para que se presentara a la audiencia, que era (4:06) lo que ella no estaba haciendo.
No era para... Porque este caso apenas está iniciando. No es (4:10) que ya está condenada. Es simplemente que para que un proceso sea público, oral y contradictorio, (4:15) tienen que estar las dos partes.
Como ella no estaba y no asistía, pues te obligó a ir, (4:19) porque tú eres la parte demandada en este proceso. La obligaron a ir. Como no fue por voluntad propia, (4:26) se resistió.
¿Qué va a hacer la persona, en este caso mujer, que la detuvo y la esposó? O las mujeres (4:31) que lograron esposarla, esa fiera, porque bastante enérgica que es, pues esposarla. No hubo de otra, (4:37) porque por las buenas, ella no iba a ir. Entonces, ahí es lo que yo entiendo.
Se dio en esta (4:44) situación, en este episodio de ayer. Aun así, ella siguió diciendo cosas. Entonces, entiendo (4:49) que el lenguaje debe ser moderado cuando se tiene acceso a tantas personas.
(0:00) La señora Claudia es el nombre real de ella. Muchos saben que es una dama, que tiene un (0:09) programa televisivo, también está en las plataformas de las redes sociales, que a veces (0:14) no usa la mayor parte del tiempo un lenguaje digamos que apto para el consumo de adolescentes (0:22) o de niños. Tal vez si usted es adulto, tal vez no le moleste, pero si un niño o un adulto (0:27) escucha ese lenguaje SOES que utiliza esa dama, realmente cualquiera se preocuparía, (0:34) y más tomando en cuenta que tenemos una Comisión Nacional de Espectáculos Públicos que se (0:39) supone debiera regular ese tipo de contenido.
Yo no estoy aquí para juzgar, para decir (0:47) que si ella tiene pruebas, que si no tiene pruebas. Usted como periodista, que yo no (0:51) sé si ella lo es, me parece que no, creo que solo es comunicadora, como usted, si usted (0:56) no tiene acceso a un micrófono, cuando usted vaya a hacer algún tipo de acusación, por (1:00) eso es que aquí uno se cuida mucho, hay que decir supuestamente y ver cómo tú vas a (1:06) hacer esa acusación, si tú como persona que está haciendo uso de un medio de comunicación, (1:12) sea un micrófono, una cámara, lo que sea, una plataforma digital, si usted no tiene (1:15) las pruebas, usted sabe que hay leyes que le obligarán, o sea usted está sujeto o (1:21) sujeta a ser demandado o demandada por difamación y por injuria. La difamación y la injuria (1:27) está en este momento como base en la ley 6132, que es la ley que contempla la libre (1:33) expresión y difusión del pensamiento, pero también hay una ley que es la más reciente, (1:38) que es la ley 53-07, que es la ley que tipifica los crímenes y delitos de alta tecnología.
(1:46) En esta ley, no es como la otra que es el 1962, ayer Johnny me hizo la corrección, (1:52) esta ley es más reciente y en esta específicamente se castiga también la difamación y la injuria, (2:00) pero cuando se emitan esos pronunciamientos en plataformas digitales, ahí es bastante directo, (2:08) que son los artículos 21 y 22, el que desee puede descargar la ley 53-07 y ahí lo puede leer. (2:19) Entonces, según tengo entendido, ella, y ustedes también lo vieron en las redes y en algunos (2:23) noticieros, ella está acusando al diputado Goris Moya, ella ha dicho ella que él es un (2:30) narcotraficante y lo volvió a reiterar y lo volvió a reiterar. Entonces, como él entiende que él no (2:36) lo es, que el derecho que le asiste es, te demando, si yo lo soy, pues tú me lo vas a aprobar y te (2:44) demando, te demando por la difamación e injuria.
Ese es un conflicto ya que está en los tribunales, (2:49) que pasa que cuando a usted le citan, cuando a usted le notifican, usted tiene que presentarse (2:55) ante el tribunal. Según el tribunal Johnny, ella no se ha presentado. Ella dijo, supuestamente en (3:01) su plataforma, que ella llegó a ir varias veces y como que él no iba, entonces ella dejó de ir.
(3:06) Al parecer, o sea, ella ha dicho eso porque hay que establecer las dos versiones. Entonces, (3:13) ella ha calificado como un abuso, como muy arbitraria su apresamiento. Bueno, hay que ver, (3:21) porque cuando la estaban apresando, ahí, según se pudo observar, improperios, actitud violenta, (3:27) no se dejaba tocar o no se dejaba guiar.
Entonces, si no se deja guiar, ¿qué hay que hacer? Las fuerzas (3:32) públicas tienen que actuar. O sea, si usted no obedece el llamamiento, mira, venga, acompáñenos, (3:37) y cómo vas, te van a acusar. Ella comenzó diciendo que no la notificaron.
Sí, ella comenzó diciendo eso. (3:43) Bueno, ya. Pero es su palabra contra la del tribunal.
Bueno. Si hay un acta de... No, con el tribunal, (3:48) no, contra los que fueron. Si hay un acto de algo así.
No, porque estaba obligado. Porque, (3:56) oye, en este caso en específico, como era una orden de conducencia, no era para dejarla presa (4:00) por la difamación o la injuria. Era simplemente para que se presentara a la audiencia, que era (4:06) lo que ella no estaba haciendo.
No era para... Porque este caso apenas está iniciando. No es (4:10) que ya está condenada. Es simplemente que para que un proceso sea público, oral y contradictorio, (4:15) tienen que estar las dos partes.
Como ella no estaba y no asistía, pues te obligó a ir, (4:19) porque tú eres la parte demandada en este proceso. La obligaron a ir. Como no fue por voluntad propia, (4:26) se resistió.
¿Qué va a hacer la persona, en este caso mujer, que la detuvo y la esposó? O las mujeres (4:31) que lograron esposarla, esa fiera, porque bastante enérgica que es, pues esposarla. No hubo de otra, (4:37) porque por las buenas, ella no iba a ir. Entonces, ahí es lo que yo entiendo.
Se dio en esta (4:44) situación, en este episodio de ayer. Aun así, ella siguió diciendo cosas. Entonces, entiendo (4:49) que el lenguaje debe ser moderado cuando se tiene acceso a tantas personas.