San Cristóbal.- La Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal decidió mantener el permiso laboral de Donni Santana Cuevas, aunque modificó las condiciones del beneficio para que pueda trabajar únicamente de lunes a jueves y deba regresar a prisión los fines de semana.
La decisión fue adoptada por mayoría de votos de los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo, mientras que la presidenta del tribunal, Zeida Luisa Noboa Pérez, emitió un voto disidente y consideró que el beneficio debía ser revocado.
Con la disposición, Santana deberá presentarse en la cárcel 15 de Azua los viernes, donde permanecerá durante los fines de semana. El permiso forma parte de un período de prueba establecido entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.
Los magistrados que respaldaron la continuidad del beneficio tomaron en cuenta, entre otros elementos, el derecho a la reeducación y reinserción social de las personas condenadas, así como el aval de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad de Azua y certificaciones favorables sobre su conducta y condición psiquiátrica.
Santana, quien fue condenado a 20 años de prisión por incesto, ha cumplido siete años de la pena. La condena fue confirmada por las distintas instancias judiciales, incluida la Suprema Corte de Justicia.
Anteriormente, el permiso le permitía permanecer durante los días laborables en instalaciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mientras que los fines de semana y días feriados debía cumplir prisión domiciliaria. Sin embargo, el gremio retiró posteriormente la garantía que había otorgado en su favor.
Actualmente, Santana ha indicado que trabaja en una empresa en el área de cobros.
El voto disidente
La presidenta de la Corte, Zeida L. Noboa Pérez, cuestionó la decisión de sus colegas y sostuvo que el tribunal utilizó para modificar el fallo un documento presentado fuera del plazo procesal.
Según su posición, un contrato de trabajo y una garantía solidaria depositados por la defensa en septiembre de 2025 no debieron ser utilizados como fundamento, debido a que fueron presentados después de vencido el período correspondiente para depositar documentos.
La magistrada también consideró que el tribunal debía limitarse a los aspectos que fueron objeto de impugnación y señaló posibles irregularidades relacionadas con la aplicación de normas del Código Procesal Penal y de la Ley 113-21 sobre el Sistema Penitenciario y Correccional.
Noboa Pérez también cuestionó que el trabajo que actualmente realiza Santana, relacionado con cobros en una empresa, pueda ser considerado una actividad adecuada para su reinserción laboral y social.
En su voto, la magistrada sostuvo además que una condena a reclusión mayor implica la privación de determinados derechos civiles y cívicos, por lo que consideró improcedente que el beneficio laboral estuviera vinculado al ejercicio de funciones relacionadas con la profesión que desempeñaba antes de su condena.
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