Santo Domingo. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 628-02, dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La disposición busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de los servicios de salud.
Con esta decisión, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deberán brindar las atenciones correspondientes a su población afiliada en las mismas condiciones que se han venido aplicando.
Asimismo, dispone que se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) continúa siendo de 60 Salarios Mínimos Cotizables.
La resolución instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a lo dispuesto, a fin de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo contenido en la Resolución del CNSS No. 590-03.
Finalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social hizo un llamado a incluir la revisión del artículo 119 en el proceso de reforma de la Ley 87-01, a fin de fortalecer el marco legal del sistema y garantizar una mayor protección a los afiliados.
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